Se eximen de Ingresos brutos a las cooperativas que vendan productos farmacéuticos y veterinarios

28/05/2020
Profesionales

En el día de hoy el gobernador Axel Kicillof promulgó las leyes sancionadas en la legislatura para responder la emergencia sanitaria por la pandemia.

Este jueves 28 de mayo, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó un paquete de medidas que fueron sancionadas en la legislatura, durante la sesión mixta realizada el pasado 21 de mayo. Las mismas están vinculadas a la asistencia y respuesta de la emergencia sanitaria que atraviesa el territorio por la pandemia del coronavirus.

En este sentido, se decretó la eximición de Ingresos Brutos a las cooperativas que se dediquen a la venta de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería; así como a los servicios digitales prestados por no residentes en el país y la suspensión de algunas previsiones de la Ley de Responsabilidad Fiscal para que los municipios puedan ampliar su financiamiento.

Además se rarificaron los decretos firmaos por el mandatario bonaerense a inicios de la pandemia como la posibilidad del Poder Ejecutivo de poder prorrogar la emergencia sanitaria y determinar la suspensión de eventos de participación masiva.

Asimismo, contempló la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de los inmuebles destinados a vivienda única, las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y toda ejecución o lanzamientos colectivos que afecten a una pluralidad de familias, por el término de 90 días.

Entre las leyes también se prevé la suspensión de los procesos de desalojo de vivienda única, habitaciones para vivienda, inmuebles para actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales de pequeñas producciones familiares, inmuebles alquilados a monotributistas, pequeñas y medianas empresas, cooperativas o empresas recuperadas.