El CAPBAUNO presentó formalmente un pedido de intervención de la Comisión de Interpretación y Actualización del Código (CIAC), por considerar que las nuevas ordenanzas que modificaron el Código de Ordenamiento Urbano presentan «numerosas inconsistencias», dificultando la actividad de los matriculados en su aplicación.
En la presentación se advierte que los cambios propuestos, que se explicitan administrativamente en Ordenanzas independientes y hacen referencia a Corredores de la periferia (Norte, Oeste y Sur), no solo no resultan del todo comprensibles, sino que ese planteo por sectores es contrario a un criterio de planificación integrado, por lo que se presentan errores producto probablemente de esa división.
«Como ejemplo basta citar a las tablas de indicadores, que están desarrolladas por Ordenanza y no unificadas, y detallan características diferentes para una misma zona urbanística según su ubicación en el Partido», indicaron los profesionales.
Agregaron que «a su vez el articulado hace referencia general a cambios en algunas zonas urbanísticas, aplicables no a los nuevos sectores modificados sino al supuesto conjunto del corredor, cuando los mismos no tienen límites divisorios establecidos, llevando a la confusión y la imposibilidad de identificación».
Además en la Ord. 12044, art 6°, 7° y 8°, se afectan diferentes sectores de la zona norte con nuevas zonificaciones, sin desafectación de la zona que poseía con anterioridad, alertaron desde el CAPBAUNO.
También se identificó que en la Ord. 12045, al momento de identificar el área afectada, muchas de las calles mencionadas no son coincidentes o se repiten, ni se establece con claridad si pertenece a los números pares o impares de la calle, o si la afectación se extiende hasta el límite de las mismas. Esto imposibilita determinar la ubicación certera de una parcela en su zona, con el agregado que los planos anexos no son claramente legibles.
También existen a su vez zonas que no están mencionadas en las Ord. 12044, 12045 Y 12046 y sus indicadores se encuentran modificados solo en las tablas, por lo que existe contraposición entre el texto y los anexos.
Asimismo y a diferencia de la Ordenanza madre que rige para todo el partido, las tablas de indicadores no incluyen la columna de las alturas máximas (tal como se utilizan para el casco fundacional), dejando solo las de referencia, aunque se presume que se seguirán utilizando, ya que no existe mención en contario.
Al hacer referencia a las alturas, cuando se menciona 3 niveles se hace referencia a un máximo de 9 metros, pero no especifica desde donde y hasta donde, sin considerar los espacios complementarios como tanques, antenas, elementos de protección, etc.
Al abordarse los retiros de fondo para las construcciones, solo se hace referencias a un porcentaje del 20%, no definiéndose las condiciones que aplican lotes de esquina, irregulares o subdivisiones en unidades funcionales de PH, cuya definición es un interrogante.
En sectores de la zona Norte (U/C6 – Corredor de Servicios Con. Belgrano) se indica un doble retiro lateral (3 mts c/u), establecido sobre la base de un parcelamiento mínimo de 15 mts de frente. La dificultad, ya advertida y corregida en situaciones similares en tiempos vigencia de la Ord. 9231, aparece en los lotes pre-existentes de dimensiones menores, que no pueden consolidar volúmenes edificables de dimensiones razonables.
De la misma manera en sectores donde se establece el indicador CUF –limitante de la cantidad de unidades funcionales-, si bien el mismo tiende razonablemente a reducir la cantidad de unidades “de vivienda” en las parcelas, restringe en lotes pequeños -a título de ejemplo- la posibilidad de incorporar un local comercial complementario a las viviendas (situación por demás habitual y reflejo natural de muchas de las economías familiares).
Por eso los arquitectos consideran «impostergable la revisión y corrección de los errores e imprecisiones referidos, sumado a la publicación del plano general y tabla de indicadores integrados y la actualización del sitio de consulta de prefactibilidad constructiva de la APR».
Finalmente en la presentación el CAPBAUNO advirtió que «hasta tanto no se corrijan y den a publicidad las cuestiones mencionadas, interpretamos que los despachos municipales debieran abstenerse de aplicar las Normas en cuestión».