En una controvertida decisión, el Consejo Superior del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires emitió la Resolución N° 2/2023, la cual prohíbe la matriculación de especialistas y profesionales del lenguaje de señas.
La medida ha generado un amplio debate en la comunidad, ya que restringe el acceso al ejercicio profesional de intérpretes y traductores especializados en la comunicación no verbal, una herramienta esencial para garantizar la inclusión de personas sordas y con discapacidad auditiva.
El contexto de la Resolución N° 2/2023
La Resolución N° 2/2023 fue emitida por el Consejo Superior del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la provincia de Buenos Aires el 7 de julio de 2023. En su preámbulo, hace referencia a la Ley 12.048 (texto según ley 14.185) y a la Resolución Nº 01/2023 del propio Consejo Directivo Provincial, ambas relacionadas con las atribuciones y deberes de la entidad colegiada en la regulación de la profesión de traductor público e intérprete.
La resolución argumenta que la matriculación de Licenciados en Interpretación y Traducción Pública en Comunicación No Verbal, en particular las Licenciadas F.A.V. y X.G.T., se llevó a cabo en contravención a razones institucionales previamente establecidas en Resoluciones 1/2022 y 2/2022. Se alega que estos profesionales no cumplen con los requisitos para ser considerados traductores públicos e intérpretes, ya que sus incumbencias se limitan a la actividad pericial, la cual no requiere de matrícula profesional.
Además, se argumenta que la formación de estos especialistas se centra en la interpretación y traducción de Lengua de Señas Argentina (LSA) y otras formas de comunicación no verbal, lo que los diferencia de los traductores públicos e intérpretes cuya función es trasladar un texto en idioma extranjero a un texto en idioma nacional y viceversa, según lo establecido en la Ley 12.048.
Análisis de los alcances de la resolución:
La resolución fija como interpretación final de la Ley 12.048 que solo se permitirá la matriculación en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires a aquellos profesionales que posean título habilitante de traductor público de un idioma extranjero, expedido por una universidad reconocida.
Los Colegios Regionales deberán solicitar previamente un informe al Colegio Provincial acerca de la existencia de antecedentes de otorgamiento de la inscripción respecto del título universitario involucrado en cualquier solicitud de matriculación. Además, el Consejo Directivo Provincial podrá confeccionar un listado de títulos universitarios que posibiliten la matriculación, en cuyo caso no será necesario el informe previo.
Además se anula de oficio la matriculación de las Licenciadas en Interpretación y Traducción Pública en Comunicación No Verbal, Sras. F.A.V. y X.G.T., al considerar que sus títulos universitarios no cumplen con los requisitos establecidos por la ley para ser considerados traductores públicos e intérpretes.
Reacciones y controversias:
La resolución ha generado diversas reacciones en la comunidad de intérpretes y traductores, así como en organizaciones que defienden los derechos de las personas sordas y con discapacidad auditiva. Muchos argumentan que la medida limita injustamente el acceso al ejercicio profesional de intérpretes especializados en LSA, una herramienta esencial para garantizar la inclusión de este colectivo.
Además, se plantea que la LSA debe ser reconocida como una lengua natural y originaria, y que la formación específica en LSA y comunicación no verbal es fundamental para realizar interpretaciones y traducciones adecuadas para personas sordas.