El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, respondió a varias consultas realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Las respuestas ofrecidas, que incluyen aclaraciones sobre el Artículo N° 31 y el régimen especial de regularización de fondos, proporcionan detalles importantes para los contribuyentes interesados en adherirse a las normativas establecidas.
Alcances del Artículo N° 31
El Artículo N° 31 de la Ley 27.743 establece un régimen especial para la regularización de ciertos fondos, diferenciando entre aquellos que se encuentran en Argentina y en el exterior. La Dirección Nacional de Impuestos destacó que los fondos regularizados bajo este artículo están excluidos de la base de cálculo del «Impuesto Especial de Regularización», conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley.
En particular, se detalló que los fondos en efectivo y los provenientes de la enajenación de títulos valores depositados en el exterior (al 31 de diciembre de 2023) que se transfieran a una cuenta especial en Argentina, no están sujetos a las disposiciones generales del Capítulo IV del Título II de la ley. La norma establece diferentes tratamientos según el monto de los fondos regularizados, diferenciando entre aquellos que no superan los U$S 100.000 y los que exceden este valor.
Consultas sobre el régimen especial de regularización de fondos
La FACPCE planteó una serie de preguntas respecto al régimen especial de regularización de fondos, a las que la Dirección Nacional de Impuestos brindó respuestas detalladas:
- Fondos regularizados en propiedades y efectivo: Un contribuyente que regularice U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en efectivo no deberá pagar el «Impuesto Especial de Regularización», siempre que el efectivo se mantenga en la cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024. Solo el inmueble, al no exceder la franquicia de U$S 100.000 del Artículo 28, estaría exento de impuestos adicionales.
- Montos superiores a U$S 100.000: Si el contribuyente regulariza montos que exceden los U$S 100.000, los fondos deberán mantenerse en la cuenta especial o ser destinados a inversiones específicas hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar la retención del 5%.
- Depósitos múltiples y cuenta especial: Se permite la regularización de efectivo en varios depósitos, siempre que se realicen antes del 30 de septiembre de 2024. Además, es obligatorio abrir una cuenta especial en una entidad bancaria, la cual podrá recibir tanto depósitos en efectivo como transferencias desde el exterior.
Estas respuestas, que reflejan las disposiciones específicas de la Ley 27.743, son clave para que los contribuyentes comprendan las implicancias fiscales de adherirse al régimen de regularización y cumplan con las normativas establecidas.