A pesar del intento de algunos Colegios Profesionales por mantener vigente la polémica en torno a la matriculación de aquellos que ejercen en áreas de higiene y seguridad, la Justicia bonaerense ya emitió sendos fallos que no solo saldan la discusión, sino que no dejan lugar a dudas respecto de cuales son las y los profesionales que deben matricularse en el Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo (CPHS), que preside Lorenzo Gómez.
Uno de los últimos conflictos que se resolvió en el plano judicial surgió cuando el Colegio de Químicos presentó un recurso de amparo ante el Ministerio de Trabajo bonaerense. Su argumento principal era que los profesionales químicos que prestaban servicios en el área de Higiene y Seguridad deberían poder seguir bajo la matrícula de esa entidad, invocando un supuesto «derecho adquirido» previo a la sanción de la Ley 15.105, que en 2019 creó el CPHS.
Sin embargo, la justicia desestimó este pedido, reafirmando la plena vigencia de la Ley 15.105, que establece que todos los profesionales que ejerzan en Higiene y Seguridad en el Trabajo deben matricularse en el CPHS, sin importar su título o afiliación a otros colegios profesionales.
El fallo también hizo referencia a la histórica sentencia conocida como «Fallo Kogan», firmada por la ex presidenta de la Suprema Corte bonaerense, Hilda Kogan, que ya había respaldado la legitimidad del CPHS para agrupar a estos profesionales.
Con ese aval judicial, desde el CPHS, reivindican su rol como única entidad reguladora, afirmando que se trata de un reconocimiento a la obligatoriedad de que todos los especialistas en Higiene y Seguridad en la provincia, independientemente de su formación previa, deben matricularse en este organismo.
El último fallo se suma a una serie de resoluciones judiciales que refuerzan la autoridad del CPHS. En particular, la SPL 7/2022 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 16 de junio de 2022, determinó que cualquier profesional que quiera ejercer en la especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo debe estar matriculado en el CPHS, independientemente de si posee otros títulos habilitantes en diferentes disciplinas. Esta resolución despeja cualquier duda sobre las incumbencias profesionales en la materia y confirma al CPHS como la única entidad habilitada para controlar la matrícula en este campo.
Por eso, para la justicia, como última instancia posible de discusión, todos los profesionales que deseen ejercer en el área de Higiene y Seguridad en la provincia de Buenos Aires deben cumplir con la Ley 15.105 y matricularse en el CPHS, sin excepciones. A pesar de los intentos de otros colegios profesionales por retener a sus miembros, la justicia ha ratificado una vez más que la regulación de esta especialidad recae exclusivamente en el CPHS, garantizando que todos los trabajadores del sector estén debidamente registrados y controlados por este organismo.