Los abogados celebran porque hoy, en la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aries, sancionaron una ley que estable nuevas normas para la regulación de los honorarios de los abogados y procuradores.
“Esta Ley constituye no solo su recadecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia”, afirmó Mateo Labore, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
El decreto ley 8904/77 emanado de la dictadura militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que “se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro”.
Se trata de una ley de orden público en función de su necesaria participación de los profesionales para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por prestaciones extrajudiciales o mediación, serán fijados en la forma que determina la nueva ley.
“Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la nueva norma, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios”, afirmó Laborde.
No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; “en el caso, el Colegio de Abogados departamental, tendrá acción para reclamar del deudor de los honorarios la diferencia que resulte por aplicación de esta ley, según se estable en el articulado general”.
Así mismo, la nueva ley sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos, e incorpora como causa de destitución en los términos de la ley de enjuiciamiento la violación de los mínimos arancelarios por parte de los jueces.
«Esta ley que regula la remuneración del trabajo del abogado tuvo en cuenta varios puntos no previstos o circunstancias que no existían cuando la norma actual entró en vigencia y que era absolutamente necesario modificarla de acuerdo a los tiempos actuales», finalizó Laborde.