La resolución del Ministerio de Educación sigue dando que hablar; en este sentido el Presidente del Colegio de Psicólogos del distrito de San Isidro, Pedro Salas remarcó los alcances de la normativa y la defensa de los intereses de todos los profesionales “vamos a seguir llevando adelante en la defensa colectiva de las actividades reservadas y alcances de nuestros títulos como Psicólogos y Psicólogas”.
Los psicólogos realizaron una Jornada de Trabajo y Estudio de la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación que les permitió analizar detenidamente alcances de la resolución, implicancias de la profesión y las medidas qué “como Colegio de Psicólogos del distrito XV, vamos a seguir llevando adelante en la defensa colectiva de las actividades reservadas y alcances de nuestros títulos como Psicólogos y Psicólogas”.
Es preciso y fundamental comprender que la Resolución Ministerial sólo atañe al ámbito de la Ley de Educación Superior. “El ejercicio de nuestra profesión se encuentra regulada por las leyes 23.277 a nivel Nacional y la ley 10.306 en la Provincia de Buenos Aires, el artículo 2 es claro y taxativo”, comentó
“ARTICULO 2°: A los efectos de esta ley, se considera Ejercicio de la Profesión de Psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:
- a) La investigación y explotación de la estructura psicológica humana a nivel individual y grupal, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, para la recuperación, conservación y prevención de la Salud Mental, mediante métodos y técnicas específicamente psicológicas.
- b) El desempleo de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
- c) La emisión, evacuación, expedición, presentación de: Consultas, Estudios, Consejos, Informes, Dictámenes, Peritajes, Certificaciones, etc.
- d) La enseñanza y el asesoramiento”.
“Nuestro Consejo Directivo reafirma su estado de Alerta Permanente, por lo que se desprende del artículo 3 de la Resolución 1254/18 ‘establecer que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas’”.
Además, Salas remarcó que como Plan de Acción han decidido implementar una Comisión Ad Hoc para estudiar y analizar las diferentes resoluciones del Consejo Universitario, “además de seguir fortaleciendo la formación gratuita capacitando a colegas para reafirmar los alcances de nuestras titulaciones. y garantizando capacitaciones en todas las oficinas descentralizadas del Distrito XV”.