El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires expresó su «enfático rechazo» a la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, que resolvió declarar inconstitucional parte del artículo 16 de la ley 14.967, el cual normaba la obligatoriedad para los jueces de establecer los honorarios de los letrados.
Esta ley venía a llevar tranquilidad a los abogados, por cuanto evitaba que algún magistrado pudiera establecer niveles arancelarios inferiores a los establecidos por la ley, situación que solía ser recurrente en algunos juzgados del interior.
La ley 14.967 sancionada en 2017 consagró el orden público del honorario abogadil, de aplicación obligatoria para los jueces, de manera que su no aplicación era causal objetiva de jury por enjuiciamiento. También determinaba el carácter alimentario del honorario, y por ende, inembargable. Esta norma fue considerada un gran adelanto para los abogados, de manera que la resolución de la Cámara de Apelaciones platense sorprendió y molestó a la comunidad letrada.
La decisión de la Cámara viene a retrotraer la forma de fijar los honorarios, a la que existía antes de la sanción de la ley 14.967.
Abajo, el comunicado oficial del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
«Ante la decisión emanada de los Jueces que integran la Sala Primera de la Cámara
Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, que resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires hace saber su enfático rechazo a un pronunciamiento judicial que, más allá de sus manifiestos y graves errores de fundamentación, constituye un claro ataque al sistema arancelario de los abogados caracterizado por su naturaleza alimentaria y protegido por la imperatividad del orden público.
Se verifica en el señalado pronunciamiento una demasía inaceptable, en cuanto desorbita las funciones de los jueces arrogarse potestades asignadas a los otros poderes del Estado, mediante argumentos basados en un supuesto temor a decidir conforme a la ley, cuando en realidad subyace claramente la voluntad de derogar por vía judicial la totalidad del sistema protectorio de la retribución de los abogados de la provincia.
No está aquí en juego ni la independencia judicial ni la facultad de interpretar las normas con criterios de razonabilidad como se alega en la sentencia, sino el evidente intento de inaplicar -en forma permanente- cualquier norma arancelaria.
Ningún Juez puede alegar ¨temor¨ de aplicar las leyes emanadas de los representantes del Pueblo.
Menos aún sostenerlo mediante sofismas que encubren intenciones que no se exteriorizan pero están muy claras.
Esta lamentable decisión -con reclamo salarial incluido- constituye una nueva demostración de que resulta imprescindible llevar a cabo profundas reformas al sistema judicial de nuestra Provincia, que permitan que el Pueblo tenga una Justicia confiable, que aplique la ley dentro del marco de discrecionalidad que ésta impone y con la efectividad tantas veces reclamada.
Las instituciones de la colegiación de los abogados bonaerenses promoverán las acciones que sean pertinentes, sin que pueda caber duda alguna acerca de la voluntad colectiva de defender un sistema que se basa en la justicia, la razonabilidad económica, la dignidad y el respeto al trabajo profesional. También se instarán los mecanismos para que se haga efectiva la responsabilidad política de los jueces involucrados»