Con esta modificación el Consejo Directivo de cada distrito de compondrá de 8 miembros titulares y 8 suplentes que serán elegidos por el voto obligatoria y secreto de los matriculados. La duración del mandato será de 4 años con opción a una sola reelección y la renovación se realizará por mitades cada 2 años.
En la primera reunión el Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a los integrantes de la Mesa Directiva que estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero, cuyo mandato tendrá una duración de 2 años.
La normativa dispone además que el Consejo Superior dicte las resoluciones necesarias para instrumentar las reformas y sustituciones y le otorga la facultad de postergar el primer llamado a elecciones por el período de un año, asi como la de prorrogar mandatos y cualquier otra medida excepcional que sea necesaria para la adecuación a la ley.
El primer período que se computará a los efectos del límite a la reelección será el que se encuentra vigente y según lo dispuesto por la legislatura, en la primera convocatoria posterior a la sanción de la Ley, se elegirán cuatro titulares y 4 suplentes en los Consejo Directivos de Distrito para reemplazar a los primeros que se les venza el mandato.
Dando cumplimiento a las modificaciones, el Consejo Superior resolvió convocar a elecciones para el 4 de diciembre de 2016, prorrogando ademas los mandatos de los consejeros directivos distritales que fueron elegidos en diciembre de 2013 y cuyo mandatos vencen en noviembre de este año. Los mismos plazos y condiciones se establecieron para los miembros del tribunal de disciplina.