Decretazo: ahora también pagarán ganancias las indemnizaciones y ventas de vivienda

01/11/2018

Lejos del “no pagarán de más” hoy se conoció, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, los alcances del pago de ganancias en indemnizaciones por despidos tanto en empresas privadas como públicas; además de la venta de viviendas.

Desde mañana, 2 de noviembre, comenzará a regir el decreto publicado en el Boletín Oficial en el que el Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero.

Según el decreto 976/2018, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700, que se traduciría en unos $160.500.

“Las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas”, establece el decreto.

Otro apartado especial del decretazo es que los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero deberán pagar un 15% de impuestos a las Ganancias sobre la renta de capital, incluso sin haberlo escriturado; “aún cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad”. Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción.

Cabe destacar que con la subida e inestabilidad del dólar y por la inflación que ya supera el 40%, el mercado inmobiliario bajó en la provincia de Buenos Aires un 30.5%, en tanto en Capital Federal este número es aún mayor: 41.2%.