El Tribunal manifestó que profesionales del Colegio no han exigido la habilitación correspondiente, siendo una obligación primaria, a los efectos de evitar Actas de Comprobación del Ministerio de Asuntos Agrarios.
En este sentido, remarcaron que hay que diferenciar entre el llamado “Bono Contribución” al que apelan regularmente estos Grupos o Sociedades y los honorarios que perciba el médico veterinario por su obrar.
Además, el Tribunal de Disciplina remarcó que, si bien se entiende que en general las acciones son bien intencionadas y apuntan a disminuir reproducción no controlada, hay muchos otros que aprovechan para incrementar sus ingresos, para propaganda personal, o para adquirir experiencia quirúrgica.