DNU 70/23: La justicia suspendió la desregulación en la venta de medicamentos

26/06/2024
Farmacéuticxs

La Justicia Federal de Mendoza suspendió los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que permitían el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, y a partir de ahora deberán ser dispensados exclusivamente en establecimientos farmacéuticos.

Este fallo de la Justicia Federal mendocina se suma a una decisión similar tomada en abril por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En esa ocasión, la Cámara suspendió tres artículos del DNU 70/2023 en respuesta a una medida cautelar presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Los artículos suspendidos fueron los 319, 320 y 321, por considerar que alteraban aspectos esenciales de la actividad farmacéutica.

Artículos Suspendidos

Artículo 313: Establecía que la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos que requieren recetas solo podrían efectuarse en farmacias habilitadas en todo el territorio nacional. También otorgaba a la autoridad sanitaria la facultad de incorporar otros productos a este régimen.

Artículo 317: Regulaba las formas de expendio de drogas, medicamentos y especialidades medicinales en las farmacias, requiriendo la conservación digital de las recetas bajo ciertas condiciones.

Artículo 320: Permitía que un farmacéutico pudiera ser director técnico de más de una farmacia, con la obligación de supervisar la preparación y expendio de medicamentos en todos los locales a su cargo.

Artículo 321: Indicaba que, en ausencia del director técnico, la atención de las farmacias podría quedar a cargo de farmacéuticos auxiliares o auxiliares de despacho, con ciertas limitaciones.

El Colegio de Farmacéuticos de Mendoza manifestó su satisfacción con el fallo judicial. Su directivo destacó la importancia de tener siempre un farmacéutico responsable en las farmacias para garantizar la seguridad y calidad en la dispensación de medicamentos. Además, aclaró que la provincia de Mendoza tiene su propia ley que regula la profesión y que no iba a estar alcanzada por las modificaciones a la Ley de Farmacias 17.565.

La suspensión de estos artículos mantiene la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico en las farmacias y ratifica que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22. Esta normativa busca proteger la calidad del servicio farmacéutico y asegurar que todas las actividades relacionadas con la preparación y dispensación de medicamentos sean supervisadas por profesionales calificados.