FACPCE y CAME Presionan a las Provincias para que Adhieran al Blanqueo

31/07/2024
Ciencias Económicas

En un documento conjunto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) advirtieron que sin las adhesión de las provincias y los municipios, el blanqueo propuesto por el gobierno de Javier Milei podría fracasar.

La Ley 27743 establece un Régimen de Regularización de Activos, conocido como «Blanqueo», que busca incentivar a los contribuyentes a declarar activos no registrados. A través del artículo 49 de esta ley, se invita a las provincias, CABA y los municipios a adherir a este régimen, adoptando medidas para liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

Pero las dos entidades, indicaron que la adhesión de las provincias, CABA y los municipios es crucial para extender los efectos del Régimen de Regularización a los tributos subnacionales y reclamaron el acompañamiento de la legislación provincial y municipal para «complementar y coadyuvar a la decisión del contribuyente»

La aceptación de esta invitación por parte de las provincias y CABA es fundamental para estimular a los contribuyentes a normalizar sus tenencias y bienes. Sin la adhesión referida, los contribuyentes que ingresen al Régimen podrían quedar expuestos a determinaciones de oficio por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provinciales o Tasas de Seguridad e Higiene, Comercio o Industria municipales, se explica en el comunicado, algo evidente teniendo en cuenta que quienes poseen activos no declarados son culpables de una irregularidad, con diferentes grados de responsabilidad adminitrativa.

En rigor de verdad, en blanqueos anteriores, la mayoría de las jurisdicciones locales han acompañado de manera sincronizada la ley nacional. Algunas provincias se adhirieron, mientras que otras aplicaron un impuesto especial a los contribuyentes que blanquearon, considerando la existencia de ingresos no declarados.

En el comunicado, la CAMA y la FACPCE puntualizaron que los sujetos que adhieran al Régimen mencionado gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  1. No estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18 ni a los tres artículos sin número agregados a continuación del artículo 18 de la Ley 11683 (t.o. 1998 y modif.) de procedimiento fiscal con respecto a las tenencias declaradas.
  2. Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas vinculadas a los bienes y tenencias declaradas, así como a las rentas generadas y fondos utilizados para su adquisición.
  3. Quedan liberados del pago de los impuestos omitidos que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen.

Por eso sugieren que las leyes locales establezcan la liberación de todo tributo omitido que hubiera recaído sobre los bienes exteriorizados o regularizados al amparo de la ley nacional. La normativa debería utilizar el término «tributo» para abarcar impuestos, tasas y contribuciones exigidos por la jurisdicción correspondiente (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Transmisión gratuita de bienes, Alumbrado, Barrido y Limpieza, tasas retributivas de servicios municipales, entre otros).

Además consideraron que es relevante que la norma jurisdiccional disponga la eximición de retenciones y percepciones a los depósitos bancarios de moneda que se exterioricen. Estos depósitos deberán realizarse en cuentas especiales en entidades financieras, y las operaciones para registrar los bienes a nombre del declarante no deben generar gravamen alguno.