Tras la última reunión del Tribunal de disciplina del Colegio de Ópticos de la provincia, las autoridades informaron que el principal motivo de sanciones es la violación del artículo 11 del Decreto 419/71, que reglamentó la ley que regula la actividad.
La norma indica que “el regente o sus reemplazantes deberán permanecer en la óptica mientras ésta se halle librada al público», aunque habilita mecanismos para su ausencia «por causa justificada y no reiterada», para lo cual deberá dejar constancia con su firma en el libro recetario después de la última receta, anotando la fecha, hora de salida y hora de regreso.
Además, «para ausencia de dos días a diez deberá dejar en su reemplazo a personal técnico especializado, debidamente inscripto en calidad de suplente con anotación en el libro recetario. Para suplencias mayores deberá hacer la comunicación respectiva a la Dependencia técnica pertinente del Ministerio de Bienestar Social”.
Desde la entidad profesional recordaron también la misma norma indica que el profesional debe “estar al frente de la casa de óptica en que se desempeñen como Director Técnico o Co Director a cargo, en todo momento, a excepción de aquellas situaciones en que por razones de fuerza mayor le fuera imposible, asentándolas de acuerdo a los mecanismos legales existentes”.
Por eso recomendaron a los matriculados tener siempre presentes las leyes, decretos y resoluciones que rigen la actividad, que se encuentran disponibles para consulta en la web del Colegio, que también puso a disposición el registro de una chala sobre el marco legal de la profesión que brindó el Dr, Francisco Da Giau,